Integrantes\Miembros

El Consejo está integrado por treinta y cuatro miembros y una persona que ejerce la secretaría. Ostenta la presidencia la persona titular de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional.

Son vocales del Consejo:

En representación de la Administración General del Estado, 12 vocales, según lo establecido en el Real Decreto 2217/2004, de 26 de noviembre, sobre competencias, funciones, composición y organización del Consejo de Cooperación al Desarrollo

Seis vocales en representación de las organizaciones no gubernamentales de desarrollo: la persona que ostente la Presidencia de la Coordinadora de Organizaciones No Gubernamentales para el Desarrollo y cinco a propuesta de dicha Coordinadora.

Ocho en representación de los agentes sociales de la cooperación, así como de instituciones y organismos de carácter privado que actúan en el campo de la cooperación para el desarrollo, que se distribuirán de la siguiente forma:

  • Dos por designación de las organizaciones sindicales más representativas en el ámbito estatal.
  • Dos en representación de las organizaciones empresariales designados por la Confederación Española de Organizaciones Empresariales/Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa.
  • Uno en representación de las organizaciones de economía social por designación de la Confederación Empresarial Española de la Economía Social.
  • Dos en representación de las universidades, a propuesta del Consejo de Coordinación Universitaria.
  • Uno en representación y a propuesta de las asociaciones de defensa de los derechos humanos.

Seis expertos a propuesta del Presidente del Consejo, previa consulta al Pleno.

Los miembros el Consejo son nombrados por el Ministro de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación de acuerdo con lo establecido en la normativa de aplicación. El cese de un consejero, excepto en el caso de los expertos cuyo nombramiento se realiza por un periodo de cuatro años, se produce por cese en el cargo del que era titular, a petición de la organización que lo propuso, por renuncia del interesado o por condena como consecuencia de la comisión de un delito doloso.