El Consejo Superior está presidido por la persona titular del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, y cuenta con:
Seis vicepresidencias que corresponden a:
- La primera, a la persona titular de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional.
- La segunda, a la persona titular de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional.
- La tercera, a la persona que dirija la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo.
- La cuarta, a la persona que presida la Coordinadora de Organizaciones para el Desarrollo.
- La quinta, a una persona representante del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, con rango de secretario o secretaria de Estado.
- La sexta, de manera rotatoria, a una persona designada entre las vocalías que representan a los actores sociales del sistema de cooperación, excepto las organizaciones no gubernamentales que ya ostentan la vicepresidencia cuarta.
Cuarenta y tres vocalías distribuidas de la siguiente forma:
- Trece en representación de la Administración General del Estado, una por cada uno de los ministerios previstos en el Real Decreto.
- Cuatro en representación de la cooperación descentralizada: dos de comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, y dos de entes locales, ambas de carácter rotatorio.
- Una en representación del sector público empresarial estatal.
- Quince en representación de los actores sociales de la cooperación española:
- Siete por la Coordinadora de Organizaciones para el Desarrollo.
- Una por la Federación de Asociaciones de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos.
- Dos por las organizaciones sindicales más representativas en el ámbito estatal.
- Dos en representación de las organizaciones empresariales.
- Una en representación de las organizaciones de economía social.
- Dos en representación del ámbito universitario.
- Tres en representación de otras instituciones y entidades vinculadas a la cooperación: una de entidades de paz, otra de organizaciones de personas cooperantes y voluntarias, y una de organizaciones juveniles.
- Siete personas expertas reconocidas por su labor independiente en los ámbitos relacionados con el desarrollo sostenible, seleccionadas y nombradas conforme al procedimiento previsto en el Reglamento.
La secretaría recae en una persona de la Dirección General de Políticas de Desarrollo Sostenible, con rango mínimo de subdirección general.
